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¿Qué es Zonaje? De acuerdo con el artículo 2 del Reglamento para el pago de Zonaje en el Poder Judicial el Zonaje es la compensación económica adicional que reciben los servidores del Poder Judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3. ¿Quienes tienen derecho a percibir el zonaje? Según lo establecido en el artículo 3 del citado Reglamento El zonaje se otorga para compensar al beneficiario por los mayores gastos y las distintas condiciones de vida en que se le hace incurrir cuando, por interés institucional, preste servicios en un lugar diferente de aquél donde tiene establecido su domicilio real, de acuerdo con las zonas y porcentajes señalados en el artículo 7 del Reglamento. ¿Que debe hacer para cobrar el zonaje y cuándo? Debe registrarse en esta página para luego de esto ingresar y llenar la “Declaración Jurada para solicitar el Reconocimiento de Zonaje”. Lo cual debe hacer dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha del inicio de su nombramiento en la zona que genera el beneficio. ¿Qué debe hacer para cobrar el zonaje y cuándo? Debe registrarse en esta página para luego de esto ingresar y llenar la “Declaración Jurada para solicitar el Reconocimiento de Zonaje”. Lo cual debe hacer de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Zonaje, que literalmente indica: “El interesado debe presentar solicitud indicando, bajo juramento, su domicilio real, domicilio accidental y demás información solicitada por el Departamento de Gestión Humana, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha del inicio de su nombramiento en la zona que genera el beneficio para su debido trámite, de no gestionar el pago dentro de ese plazo el mismo se realizará en el momento de su solicitud, según la disponibilidad presupuestaria y sin derecho a cobrar intereses. En caso de que el servidor judicial continúe nombrado en la zona que le genera el derecho a percibir zonaje y en razón de la cual gestionó ante el Departamento de Gestión Humana el pago correspondiente, según lo señalado en el presente artículo, no debe gestionar nuevamente el pago, toda vez que este se hará de oficio. (Modificado por Corte Plena en la sesión n° 27-11 celebrada el 22 de agosto de 2011, artículo XXV.)” ¿Cuándo se extingue el derecho a percibir el pago de zonaje? El Reglamento de Zonaje en el CAPÍTULO III, De las condiciones del beneficio, artículo 8º, indica: “El pago del porcentaje correspondiente a zonaje se extingue cuando el servidor judicial establezca su domicilio real en la zona donde disfruta del zonaje con el ánimo de permanencia.”
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